En Argentina, desde el año 2009, contamos con la "Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales".
Esta ley establece el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, describe los distintos tipos y modalidades de violencia existentes y establece acciones para, como su nombre lo indica, prevenir, sancionar y erradicar la violencia.
Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y afecta su integridad física. Por ejemplo: golpes, empujones, quemaduras, arrojar objetos.
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima; afecta la salud psicológica y la autodeterminación. Por ejemplo: insultos, indiferencia, ridiculización, vigilancia y control, humillación, manipulación.
Sexual: la que afecta la integridad sexual y el derecho a decidir sobre la propia sexualidad, involucre o no el contacto físico. Por ejemplo, el abuso sexual, la exhibición sin consentimiento, la divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento, tocamientos, explotación sexual.
Económica y patrimonial: La que afecta los recursos económicos y los bienes de las mujeres. Por ejemplo: retener o romper pertenencias (celular, electrodomésticos), impedir el uso de los propios bienes (vivienda, vehículos), limitar los recursos económicos destinados a cubrir las necesidades del grupo familiar (no pasar la cuota alimentaria), impedir trabajar o retener el salario.
Simbólica: La naturaliza la subordinación de las mujeres en la sociedad. Es la violencia más difícil de identificar pues no se da, como las demás, entre personas, sino que sucede en la transmisión de mensajes de humillan, degradan o desvalorizan a las mujeres. Por ejemplo: los chistes machistas, o las publicidades que hacen ver a las mujeres como menos inteligentes o sólo aptas para tareas domésticas.
Política: La que limita o impide la participación política de la mujer, y el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.
Violencia doméstica: la que ocurre en el grupo familiar o la pareja de la persona afectada, conviviente o no, incluso si esa pareja ha finalizado.
Violencia institucional: aquella realizada por agentes de instituciones públicas o estatales que impidan el acceso a los derechos previstos en esta ley.
Violencia laboral: aquella que discrimina a las mujeres en el mundo del trabajo y obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo.
Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.
Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.
Violencia mediática: la difusión de mensajes e imágenes a través de medios masivos de comunicación, que promuevan la explotación de mujeres, las humille o atente contra su dignidad.
Violencia contra las mujeres en el espacio público: también conocida como “acoso callejero”, es la que sucede en lugares públicos, o transportes públicos y que con palabras o gestos de connotación sexual afectan la libre circulación de las mujeres o crean un entorno hostil.
Violencia pública-política: aquella que, fundada en razones de género, impide o limita el desarrollo de la vida política y/o pública de las mujeres, su derecho a elegir representantes, ser elegida, participar de las organizaciones políticas, sociales o sindicales, medios de comunicación.
Violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión que se dé mediante tecnologías de la comunicación (por ejemplo, las redes sociales) que cause daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos a las mujeres por el sólo hecho de serlo.
Si estás atravesando una situación de 'violencia podés comunicarte al 0800-345-7700, 0 acercarte al CEMAP de tu localidad.
Profesionales de medicina familiar, salud mental y trabajo social pueden asistirte.
Otros recursos:
Riesgo de vida 911
Asesoramiento y contención 144