Son beneficiarios de nuestra Obra Social, según la Ley 23.660-art 9, el titular afiliado y su grupo familiar primario, así como también, los trabajadores Monotributistas, sus adherentes y el personal doméstico afiliado con su respectivo grupo familiar, entendiéndose por ello a:
• El cónyuge del afiliado/a titular.
• Los hijos solteros hasta los veintiún años (21), no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
• Los hijos solteros mayores de veintiún años (21) y hasta los veinticinco años (25) inclusive que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
• Los hijos discapacitados y a cargo del titular, cualquiera sea su edad y siempre que acrediten la discapacidad mediante la certificación correspondiente extendida por el Ministerio de Salud y Acción Social.
• Los hijos del cónyuge.
• Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial.
• Concubinas/os. (Mayores de 21 años)
Los trabajadores en relación de dependencia podrán también incluir en calidad de beneficiarios, cumpliendo los requisitos establecidos por la reglamentación vigente y efectuando un aporte adicional por persona según lo dispuesto por la ley:
• Ascendientes o descendientes (familiares por consanguineidad) del titular que se encuentren a su exclusivo cargo.