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2.4.2020

IMPORTANTE

Reiteramos lo informado oportunamente

Se comunica a todos los prestadores de Integración y discapacidad que conforme la suspensión de los servicios realizada por Res. 63/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad, publicada en el Boletíon Oficial el 19/3/2020, solo se aceptará la presentación de facturas que comprendan prestaciones realizadas a la fecha de su entrada en vigencia, es decir hasta el día 20/3/2020. Toda vez que la dinámica establecida por la situación especial por la que atraviesa el mundo en su totalidad, hace que tanto el Poder Ejecutivo Nacional, como sus Ministerios y Organismos coadyuvantes actualicen constantemente las medidas y los plazos establecidos en las disposiciones dictadas en la materia, las prórrogas y/o modificaciones que se implementaran en el futuro serán aplicables en todos los casos sin excepción.

Asimismo y dado que el transporte en general, se encuentra regulado por la Re. 60/20 reduciéndolo a un mínimo indispensable, así como también la suspensión de actividades tanto en Centros Educativos Terapéuticos como en Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo, quedan suspendidas las prestaciones de transporte por discapacidad, hasta tanto se restablezcan servicios normales, razón por la cual se solicita se abstengan de presentar facturas por el período que va desde el 20/3/2020 y el 31/3/2020.
Siendo la Superintendencia de Servicios de Salud el Organismo encargado de emitir los actos administrativos y comunicaciones pertinentes, serán de aplicación las medidas dictadas para todo tipo de prestaciones.

Sólo será considerada la documentación enviada mediante el procedimiento que en breve informaremos por este medio.

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