Urgencias 0800-345-7700 las 24hs.

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Atención al beneficiario 0800 222 0123

Identidad de Genero

Toda persona tiene derecho:

a) Al reconocimiento de su identidad de género;

b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;

c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

La Obra Social garantiza el acceso a los tratamientos integrales de acuerdo al art 11 de la Ley 26.743